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Condiciones de servicio

Condiciones de servicio

Estas condiciones se aplican a los servicios de S+R Linear Technology GmbH —en particular reparación, retrofit, mantenimiento, reacondicionamiento, puesta en marcha y sustitución de equipos— frente a empresarios, personas jurídicas de derecho público y patrimonios especiales de derecho público.

Versión: septiembre de 2026

Prevalece la versión alemana de estas condiciones en la forma publicada como PDF. Esta página reproduce el contenido en forma legible.

§ 1 Ámbito de aplicación y objeto

  1. Las presentes Condiciones de servicio se aplican a todos los servicios de S+R Linear Technology GmbH (en lo sucesivo, «S+R»), en particular reparación, revisión general, retrofit, transformación, equipamiento adicional, mantenimiento, reacondicionamiento, puesta en marcha y sustitución de equipos, frente a Clientes que sean empresarios en el sentido del artículo 14 del Código Civil alemán (BGB), personas jurídicas de derecho público o patrimonios especiales de derecho público.
  2. Las condiciones divergentes del Cliente no pasarán a formar parte del contrato, salvo que S+R haya aceptado expresamente su validez en forma de texto.
  3. Al suministro de mercancías, accesorios y repuestos se aplicarán con carácter complementario las Condiciones de venta y suministro de S+R. Si un pedido comprende tanto partes de servicio como de suministro, para la parte de servicio prevalecerán las presentes Condiciones de servicio.
  4. Las ofertas de S+R no son vinculantes. El contrato se perfecciona con la confirmación del pedido de S+R en forma de texto.
  5. Si el objeto de la prestación no ha sido suministrado por S+R, el Cliente deberá advertir de los derechos de propiedad industrial existentes. El Cliente mantendrá indemne a S+R frente a las reclamaciones de terceros derivadas de derechos de propiedad industrial, en la medida en que no medie culpa de S+R.

§ 2 Autorización de funcionamiento, conformidad CE, seguridad funcional

  1. Si un servicio, en particular una modificación, ampliación o equipamiento adicional, afecta a la autorización de funcionamiento específica del país de una instalación o máquina, corresponderá al Cliente adoptar las medidas necesarias para recuperarla. La responsabilidad y los costes corren a cargo del Cliente.
  2. La sustitución o modificación de componentes individuales en máquinas e instalaciones provistas del marcado CE conforme a la Directiva 2006/42/CE relativa a las máquinas o al Reglamento (UE) 2023/1230 relativo a las máquinas puede hacer necesaria una nueva evaluación de los requisitos relevantes para la seguridad. El Cliente es responsable de dicha comprobación y, en su caso, del restablecimiento de la conformidad. La asunción de esta responsabilidad por parte de S+R requiere un acuerdo separado en forma de texto en el que se especifiquen concretamente las responsabilidades asumidas.
  3. S+R no presta servicios en el ámbito de la seguridad funcional, salvo que se acuerde expresamente en forma de texto. Corresponde al Cliente observar las normas y disposiciones pertinentes a este respecto.

§ 3 Indicación de costes y presupuesto

  1. Salvo acuerdo en contrario, los servicios se facturarán según el tiempo y el material empleados, conforme a las tarifas de S+R vigentes en cada momento.
  2. En la medida de lo posible, S+R comunicará al Cliente el precio previsible al celebrarse el contrato. En caso contrario, el Cliente podrá fijar un límite de costes. Si se prevé que los costes indicados se superarán en más de un 15 %, S+R lo comunicará sin demora al Cliente y recabará su decisión sobre la continuación de los trabajos.
  3. El presupuesto solo es vinculante si se designa expresamente como vinculante. Las prestaciones necesarias para su elaboración, en particular el desmontaje, el diagnóstico y la búsqueda de averías, serán objeto de remuneración, salvo que se acuerde expresamente otra cosa.

§ 4 Servicio no realizable

  1. Si el servicio no puede llevarse a cabo por motivos no imputables a S+R, deberán remunerarse las prestaciones realizadas para la elaboración del presupuesto, así como los demás gastos incurridos y acreditables, incluido el tiempo de búsqueda de averías. Lo anterior se aplica en particular cuando:
    • no pueda determinarse en el diagnóstico la avería objeto de reclamación
    • no puedan obtenerse los repuestos necesarios o no puedan obtenerse en un plazo razonable
    • el Cliente incumpla de forma culpable una cita acordada
    • el Cliente rescinda el contrato durante su ejecución
    • el objeto de la prestación presente un estado que excluya una reparación económicamente razonable
  2. En estos casos, el objeto de la prestación solo se restituirá a su estado original a petición expresa del Cliente y contra el reembolso de los costes. Lo anterior no se aplica en la medida en que los trabajos realizados no fueran necesarios.
  3. Si no es posible una reparación económicamente razonable, S+R presentará al Cliente, en la medida de lo posible, una oferta para un actuador de sustitución o un actuador nuevo.

§ 5 Precio y pago

  1. S+R tendrá derecho a exigir un pago anticipado razonable al celebrarse el contrato.
  2. El impuesto sobre el valor añadido se facturará adicionalmente en la cuantía legal vigente en cada momento.
  3. Los pagos vencen sin deducción alguna dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la factura. En caso de demora en el pago, se aplicará por analogía lo dispuesto en las Condiciones de venta y suministro.
  4. Si, tras la celebración del contrato, resulta evidente un empeoramiento sustancial de la situación patrimonial del Cliente, los créditos de S+R vencerán de inmediato. S+R tendrá derecho a ejecutar las prestaciones pendientes únicamente contra pago anticipado y a resolver el contrato tras un plazo adicional razonable, siempre que el Cliente no constituya una garantía.
  5. El Cliente solo podrá compensar con contrapretensiones reconocidas, no controvertidas o declaradas mediante resolución judicial firme. Solo le asistirá un derecho de retención en la medida en que su contrapretensión se base en la misma relación contractual.

§ 6 Colaboración del Cliente

  1. El Cliente pondrá a disposición de S+R, con suficiente antelación al inicio de los trabajos, toda la información y documentación necesaria para la correcta prestación del servicio, en particular sobre las condiciones de uso, el historial de funcionamiento, el patrón de daños y las interfaces relevantes.
  2. El Cliente informará con suficiente antelación sobre la necesidad de controles de seguridad especiales o de requisitos personales para el acceso al lugar de intervención. En caso de intervenciones en el extranjero, advertirá de los trámites de viaje necesarios. En caso de advertencias oficiales de viaje para el lugar de intervención, S+R se reserva el derecho a resolver el contrato.
  3. Si el servicio se presta fuera de la fábrica de S+R, el Cliente adoptará a su costa las medidas necesarias para la protección de personas y bienes y prestará asistencia técnica, en particular mediante:
    • la puesta a disposición de personal auxiliar adecuado en el número necesario y durante el tiempo necesario
    • la puesta a disposición de aparatos de elevación, dispositivos, herramientas pesadas y demás artículos necesarios
    • la puesta a disposición de energía, iluminación, agua y las conexiones necesarias
    • la puesta a disposición de locales secos y con cierre para guardar las herramientas, así como de locales de descanso y sanitarios adecuados
    • la liberación del objeto de la prestación y la habilitación del acceso a este, así como la limpieza del lugar de intervención
    • todas las actuaciones necesarias para el ajuste y para una prueba prevista en el contrato
  4. Antes del inicio de los trabajos, el Cliente informará al personal de S+R de las normas de seguridad vigentes en el lugar de intervención.
  5. El Cliente no está facultado para dar instrucciones al personal de S+R. El personal no se integra en la empresa del Cliente ni en la de un usuario final; la prestación del servicio no implica una cesión de trabajadores.
  6. Si el servicio consiste en la sustitución de equipos, corresponde al Cliente asegurarse de que el equipo de sustitución suministrado sea funcionalmente compatible con la instalación en la que estaba montado el equipo que se sustituye. S+R informa sobre las características técnicas del equipo de sustitución, pero no evalúa su compatibilidad completa en todas sus características técnicas.
  7. Si la prestación se realiza en las instalaciones de un tercero, por ejemplo del usuario final, el Cliente se encargará de que este realice las prestaciones de colaboración anteriores.
  8. Si el Cliente no cumple sus obligaciones de colaboración, S+R tendrá derecho, tras fijar un plazo razonable, a realizar las actuaciones que le incumben en su lugar y a su costa. Los demás derechos legales no se ven afectados.

§ 7 Transporte, seguro y custodia en fábrica

  1. Salvo que se acuerde otra cosa en forma de texto, el Cliente entregará a su costa el objeto de la prestación en las instalaciones de S+R y lo recogerá a su costa una vez realizado el servicio. El transporte de ida o de vuelta organizado por S+R a petición del Cliente, incluidos el embalaje y la carga, se realizará por cuenta de este.
  2. El Cliente asume el riesgo del transporte de ida y de vuelta.
  3. A petición y a costa del Cliente, S+R asegurará el transporte contra los riesgos de transporte asegurables.
  4. Durante la prestación del servicio en la fábrica de S+R, el objeto de la prestación no goza de cobertura de seguro. El Cliente deberá encargarse de mantener su cobertura de seguro existente, en particular contra incendios, daños por agua de conducciones, tempestades y avería de maquinaria. Solo se contratará cobertura de seguro a petición expresa y a costa del Cliente.
  5. Si el Cliente incurre en mora en la recepción, S+R podrá, previo aviso, cobrar gastos de almacenaje o custodiar el objeto de la prestación de otro modo por cuenta y riesgo del Cliente.

§ 8 Plazo de ejecución

  1. Las indicaciones sobre plazos para la prestación del servicio se basan en estimaciones y no son vinculantes, salvo que se designen expresamente como vinculantes en forma de texto.
  2. El Cliente solo podrá exigir un plazo vinculante una vez que el alcance de los trabajos se haya determinado tras el diagnóstico.
  3. El plazo vinculante se considera cumplido si, a su vencimiento, el objeto de la prestación está disponible para su recepción o, en caso de una prueba acordada, para la realización de esta.
  4. En caso de encargos adicionales o de ampliación otorgados posteriormente, así como de trabajos adicionales necesarios, el plazo se prorrogará en la medida correspondiente.
  5. En caso de fuerza mayor, se aplicará por analogía lo dispuesto en las Condiciones de venta y suministro.

§ 9 Aceptación

  1. El Cliente estará obligado a la aceptación tan pronto como se le haya comunicado la finalización del servicio y se haya realizado una prueba prevista en el contrato.
  2. Si la prestación resulta no conforme con el contrato, S+R deberá subsanar el defecto. Lo anterior no se aplica si el defecto carece de importancia para los intereses del Cliente o se debe a una circunstancia imputable al Cliente. La aceptación no podrá denegarse por un defecto no esencial.
  3. Si la aceptación se retrasa sin culpa de S+R, se considerará efectuada transcurridas dos semanas desde la comunicación de la finalización.
  4. Con la aceptación se extingue la responsabilidad de S+R por defectos reconocibles, salvo que el Cliente se haya reservado el derecho a hacer valer un defecto determinado.

§ 10 Reserva de dominio, derecho de prenda, piezas usadas

  1. S+R se reserva la propiedad de todos los accesorios, repuestos y unidades de intercambio utilizados hasta la recepción de todos los pagos derivados del contrato de servicio.
  2. Por sus créditos derivados del contrato de servicio, S+R goza de un derecho de prenda sobre el objeto de la prestación que haya llegado a su posesión en virtud del contrato. El derecho de prenda también podrá hacerse valer por créditos derivados de suministros y servicios anteriores, siempre que estén relacionados con el objeto de la prestación. Para otras pretensiones derivadas de la relación comercial, el derecho de prenda solo se aplicará en la medida en que estas no estén controvertidas o hayan sido declaradas mediante resolución judicial firme.
  3. Las piezas usadas desmontadas y los componentes sustituidos pasarán a ser propiedad de S+R y se valorizarán debidamente, salvo que el Cliente solicite su devolución en forma de texto al otorgar el pedido. La devolución se efectuará por cuenta y riesgo del Cliente.

§ 11 Derechos por defectos

  1. En caso de defectos de la prestación de obra, el Cliente tendrá derecho al cumplimiento posterior, que S+R realizará, a su elección, mediante la subsanación del defecto o la nueva realización de la prestación. El Cliente deberá conceder a S+R el tiempo y la oportunidad necesarios para ello.
  2. El Cliente deberá notificar sin demora, en forma de texto, cualquier defecto detectado y describirlo de forma comprensible. Las piezas objeto de reclamación solo deberán devolverse a petición de S+R.
  3. S+R asumirá los gastos necesarios para la subsanación del defecto, en particular los costes de transporte, desplazamiento, mano de obra y material, en la medida en que estos no aumenten por haberse trasladado el objeto de la prestación a un lugar distinto del lugar de cumplimiento; lo anterior no se aplica cuando el traslado corresponda al uso conforme a su destino.
  4. En caso de modificaciones o trabajos de reparación realizados indebidamente por el Cliente o por terceros sin el consentimiento previo de S+R, S+R no responderá de las consecuencias que de ello se deriven. Solo en casos urgentes de peligro para la seguridad de funcionamiento o para evitar daños desproporcionadamente grandes podrá el Cliente subsanar el defecto por sí mismo o encargar su subsanación a terceros y exigir el reembolso de los gastos necesarios; deberá informarse a S+R sin demora.
  5. Si el cumplimiento posterior fracasa, el Cliente podrá reducir la remuneración o resolver el contrato. Las pretensiones de indemnización de daños y perjuicios se rigen exclusivamente por el § 12.
  6. Si resulta que no existe defecto alguno, S+R podrá exigir el reembolso de los costes ocasionados por la solicitud injustificada de subsanación de defectos, salvo que el Cliente no hubiera podido reconocer la inexistencia del defecto.
  7. El catálogo de exclusiones del § 10, apartado 7 de las Condiciones de venta y suministro se aplicará por analogía. Tampoco existirán derechos por defectos en la medida en que el defecto se refiera a componentes cuya sustitución haya rechazado el Cliente pese a la recomendación de S+R.

§ 12 Responsabilidad

  1. A la responsabilidad de S+R por daños y perjuicios y por reembolso de gastos se aplicará por analogía el § 13 de las Condiciones de venta y suministro.
  2. Por lo demás, S+R no responderá de las características del objeto de la prestación que no le sean imputables, en particular de los defectos que ya existieran antes del inicio del servicio y que no sean objeto del pedido.

§ 13 Prescripción

  1. Las pretensiones del Cliente por defectos del servicio prescriben a los doce meses desde la aceptación.
  2. El catálogo de excepciones del § 12, apartado 2 de las Condiciones de venta y suministro se aplicará por analogía. En particular, se aplicarán los plazos legales cuando S+R preste servicios en una obra de construcción y cause con ello su carácter defectuoso.

§ 14 Indemnización a cargo del Cliente

  1. Si, durante la prestación del servicio fuera de la fábrica de S+R, los dispositivos, instrumentos de medición o herramientas aportados por S+R sufren daños o se pierden sin culpa de S+R, el Cliente estará obligado a indemnizarlos. No se tendrán en cuenta los daños debidos al desgaste normal.

§ 15 Control de exportaciones, confidencialidad, fuero

  1. En materia de control de exportaciones y confidencialidad se aplicarán por analogía los §§ 14 y 9 de las Condiciones de venta y suministro.
  2. El lugar de cumplimiento es el domicilio social de S+R en Homberg/Ohm. En materia de fuero y derecho aplicable se aplicará por analogía el § 17 de las Condiciones de venta y suministro.

Versión: septiembre de 2026 · Condiciones

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