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Condiciones de venta y suministro

Condiciones de venta y suministro

Estas condiciones se aplican al suministro y la venta de actuadores lineales eléctricos, accesorios y repuestos por parte de S+R Linear Technology GmbH frente a empresarios, personas jurídicas de derecho público y patrimonios especiales de derecho público.

Versión: septiembre de 2026

Prevalece la versión alemana de estas condiciones en la forma publicada como PDF. Esta página reproduce el contenido en forma legible.

§ 1 Ámbito de aplicación

  1. Las presentes Condiciones de venta y suministro se aplican a todos los suministros y prestaciones de S+R Linear Technology GmbH (en lo sucesivo, «S+R») frente a Clientes que sean empresarios en el sentido del artículo 14 del Código Civil alemán (BGB), personas jurídicas de derecho público o patrimonios especiales de derecho público. No se aplican frente a consumidores.
  2. Las condiciones divergentes, contrarias o complementarias del Cliente no pasarán a formar parte del contrato, salvo que S+R haya aceptado expresamente su validez en forma de texto. Lo anterior se aplica también cuando S+R ejecute el suministro sin reservas teniendo conocimiento de tales condiciones.
  3. A los servicios —en particular, reparación, retrofit, mantenimiento, reacondicionamiento y puesta en marcha— se aplican con carácter preferente las Condiciones de servicio de S+R. Si un pedido comprende tanto partes de suministro como de servicio, a cada parte se aplicarán las condiciones correspondientes; en caso de duda, para la parte de servicio prevalecerán las Condiciones de servicio.
  4. Estas condiciones se aplican asimismo a las operaciones futuras con el Cliente, sin necesidad de una nueva remisión a ellas.

§ 2 Oferta, celebración del contrato, documentación

  1. Las ofertas de S+R no son vinculantes, salvo que se designen expresamente como vinculantes. El contrato solo se perfecciona con la confirmación del pedido de S+R en forma de texto o, a más tardar, con la ejecución del suministro.
  2. S+R se reserva los derechos de propiedad y de autor sobre ilustraciones, planos, cálculos, hojas de datos, listas de piezas y demás documentación. Sin el consentimiento previo en forma de texto, dicha documentación no podrá ponerse a disposición de terceros, reproducirse ni utilizarse para fines distintos de los previstos en el contrato. Deberá devolverse sin demora cuando así se solicite, si ya no se necesita en el curso ordinario de los negocios.
  3. Las indicaciones contenidas en catálogos, folletos, documentación técnica y en el sitio web solo constituyen indicaciones sobre las características en la medida en que se designen expresamente como tales. S+R solo asume una garantía cuando esta se designe expresamente en forma de texto como «garantía».
  4. Quedan reservadas las modificaciones técnicas que sirvan al progreso técnico o se basen en requisitos del legislador, siempre que no afecten a la finalidad de uso presupuesta en el contrato y sean razonablemente exigibles al Cliente.

§ 3 Precios y condiciones de pago

  1. Salvo que se acuerde otra cosa en forma de texto, los precios se entienden en fábrica. No incluyen embalaje, flete, franqueo, seguro, aranceles, otros tributos ni el impuesto sobre el valor añadido legal, que se facturarán por separado.
  2. Los pagos deberán efectuarse sin deducción alguna dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la factura, de forma que S+R pueda disponer del importe en la fecha de vencimiento. Solo se admite una deducción por pronto pago si se ha acordado expresamente en forma de texto.
  3. En caso de demora en el pago, el Cliente adeudará intereses de demora de nueve puntos porcentuales por encima del tipo de interés básico, así como la cantidad a tanto alzado prevista en el artículo 288, apartado 5 del Código Civil alemán (BGB). Queda reservada la reclamación de daños y perjuicios adicionales por la demora.
  4. Si, tras la celebración del contrato, resulta evidente que el derecho de cobro de S+R se ve comprometido por la falta de capacidad de cumplimiento del Cliente, S+R tendrá derecho a negarse a cumplir su prestación conforme a las disposiciones legales. S+R podrá fijar un plazo razonable dentro del cual el Cliente deberá cumplir su prestación de forma simultánea a la de S+R o constituir una garantía; transcurrido dicho plazo sin resultado, S+R podrá resolver el contrato y exigir una indemnización por daños y perjuicios conforme a las disposiciones legales.
  5. El Cliente solo podrá compensar con contrapretensiones que hayan sido reconocidas por S+R, no estén controvertidas o hayan sido declaradas mediante resolución judicial firme. Solo le asistirá un derecho de retención en la medida en que su contrapretensión se base en la misma relación contractual.
  6. S+R tendrá derecho a compensar con todos los créditos que S+R o una empresa vinculada a S+R en el sentido de los artículos 15 y siguientes de la Ley alemana de sociedades anónimas (AktG) ostenten frente al Cliente.

§ 4 Garantías

  1. S+R tiene derecho a garantías habituales en cuanto a su naturaleza y alcance para sus créditos, incluso cuando estos estén sujetos a condición o a plazo.

§ 5 Reserva de dominio

  1. La mercancía suministrada seguirá siendo propiedad de S+R hasta el cumplimiento íntegro de todos los créditos derivados de la relación comercial (mercancía bajo reserva de dominio). Lo anterior se aplica también a los créditos futuros y condicionales.
  2. El Cliente deberá tratar con cuidado la mercancía bajo reserva de dominio y asegurarla a su costa, por su valor a nuevo, contra daños por incendio, agua y robo. Deberá acreditar la contratación del seguro cuando así se le solicite. El Cliente cede ya en este acto a S+R los derechos que le correspondan frente a la aseguradora; S+R acepta la cesión.
  3. La elaboración y transformación de la mercancía bajo reserva de dominio se realizan para S+R como fabricante en el sentido del artículo 950 del Código Civil alemán (BGB), sin que de ello se deriven obligaciones para S+R. Si la mercancía bajo reserva de dominio se une, mezcla o transforma con otras cosas que no pertenezcan a S+R, S+R adquirirá la copropiedad de la nueva cosa en la proporción que guarde el valor de factura de la mercancía bajo reserva de dominio con el valor de las demás cosas en el momento de la transformación. El Cliente custodiará gratuitamente la nueva cosa para S+R.
  4. El Cliente solo podrá revender la mercancía bajo reserva de dominio en el curso ordinario de los negocios y únicamente mientras no se encuentre en mora de pago. Quedan prohibidas la pignoración y la transmisión de la propiedad en garantía.
  5. El Cliente cede ya en este acto a S+R, con todos los derechos accesorios, los créditos derivados de la reventa de la mercancía bajo reserva de dominio; S+R acepta la cesión. Si la mercancía bajo reserva de dominio se vende junto con otras mercancías, la cesión se aplicará en la proporción que guarde el valor de factura de la mercancía bajo reserva de dominio con el valor de las demás mercancías.
  6. El Cliente queda facultado, a título fiduciario y en nombre propio, para cobrar los créditos cedidos. S+R podrá revocar la autorización de cobro si el Cliente no cumple sus obligaciones de pago o si se solicita la apertura de un procedimiento de insolvencia sobre su patrimonio. Si el Cliente cede créditos en el marco de una cesión global, deberán excluirse expresamente los créditos cedidos a S+R.
  7. El Cliente deberá notificar sin demora a S+R cualquier embargo, incautación u otra intervención de terceros, informar al tercero de los derechos de S+R y colaborar para hacerlos valer.
  8. Si el valor realizable de las garantías supera en más de un 10 % los créditos garantizados, S+R liberará, a petición del Cliente, las garantías que elija a su criterio.
  9. En caso de suministros a ordenamientos jurídicos en los que esta reserva de dominio no despliegue el mismo efecto de garantía que en la República Federal de Alemania, el Cliente otorgará a S+R un derecho de garantía equivalente y colaborará en todas las medidas necesarias para su validez y exigibilidad.

§ 6 Plazo de entrega, entregas parciales, fuerza mayor

  1. Los plazos y fechas de entrega solo son vinculantes si se han acordado expresamente como vinculantes en forma de texto. El plazo de entrega comienza en la fecha de la confirmación del pedido, pero no antes de que se hayan aclarado por completo todas las cuestiones técnicas, se hayan aportado los documentos, permisos y aprobaciones que deba procurar el Cliente y se haya recibido un anticipo acordado.
  2. El plazo de entrega se considera cumplido si, antes de su vencimiento, la mercancía ha salido de fábrica o S+R ha comunicado que está lista para su envío.
  3. Se admiten entregas parciales en la medida en que sean razonablemente exigibles al Cliente.
  4. El cumplimiento del plazo de entrega está sujeto a la reserva de que S+R sea a su vez abastecida por sus proveedores de forma correcta y puntual. S+R solo podrá invocar esta reserva si se ha celebrado una operación de cobertura congruente y la falta de abastecimiento propio no es imputable a S+R. S+R informará sin demora al Cliente de la falta de disponibilidad y le reembolsará las contraprestaciones ya efectuadas.
  5. Si un caso de fuerza mayor impide a S+R cumplir puntualmente, el plazo de entrega se prorrogará por la duración del impedimento más un periodo razonable de reanudación. Se considerarán fuerza mayor todas las circunstancias no imputables a S+R que dificulten sustancialmente el cumplimiento o lo hagan temporalmente imposible, en particular:
    • conflictos laborales, huelgas y cierres patronales, también en empresas ajenas
    • escasez de energía y de materias primas, así como perturbaciones de la cadena de suministro
    • epidemias y pandemias, así como medidas adoptadas por las autoridades para su contención
    • obstáculos al transporte, interrupciones operativas, incendios y fenómenos naturales
    • medidas de los poderes públicos, sanciones y embargos
  6. Si el impedimento se prolonga durante más de cuatro meses, ambas partes tendrán derecho a resolver el contrato en lo que respecta a la parte de la prestación afectada. En tal caso, el Cliente no tendrá otros derechos por razón del retraso.
  7. Si el Cliente incurre en mora en la recepción o incumple de forma culpable sus obligaciones de colaboración, S+R tendrá derecho a exigir la indemnización de los daños resultantes, incluidos los gastos adicionales. S+R tendrá derecho a almacenar la mercancía por cuenta y riesgo del Cliente y a facturarla como entregada si no se solicita la entrega de la mercancía notificada como lista para su envío en un plazo de diez días hábiles.

§ 7 Envío, embalaje, transmisión del riesgo

  1. Salvo que se acuerde otra cosa en forma de texto, el suministro se realiza en fábrica (EXW según Incoterms® 2020). Las cláusulas Incoterms® acordadas se interpretarán conforme a la versión vigente en el momento de la celebración del contrato.
  2. El riesgo se transmite al Cliente con la entrega de la mercancía al transitario o al transportista y, a más tardar, cuando la mercancía sale de la fábrica o del almacén. Lo anterior se aplica también en caso de suministro a portes pagados.
  3. Salvo acuerdo en contrario, S+R determinará la vía de envío y la empresa de transporte. La mercancía se suministra embalada según los usos comerciales y protegida contra la corrosión; los costes corren a cargo del Cliente.
  4. S+R solo contratará un seguro de transporte a petición expresa del Cliente y a costa de este.
  5. En caso de daños de transporte apreciables, el Cliente deberá solicitar sin demora a la empresa de transporte que levante acta de los hechos e informar a S+R.

§ 8 Fabricaciones especiales

  1. Cuando S+R fabrique conforme a especificaciones, planos u otras indicaciones del Cliente, este será responsable de la exactitud, integridad e idoneidad de dichas indicaciones para la finalidad de uso prevista. S+R no asume obligación alguna de examinar la conveniencia técnica de las indicaciones.
  2. El Cliente mantendrá indemne a S+R frente a las reclamaciones de terceros derivadas de que la ejecución de sus indicaciones vulnere derechos de propiedad industrial de terceros. Lo anterior no se aplica en la medida en que S+R conociera la vulneración o la desconociera por negligencia grave.
  3. Quedan reservadas las desviaciones de medidas, superficie y color habituales en el comercio y debidas a la fabricación, siempre que no afecten a la finalidad de uso presupuesta en el contrato. Son determinantes las tolerancias indicadas en la confirmación del pedido y en los planos correspondientes.
  4. Una vez iniciada la fabricación, el Cliente solo podrá rescindir el contrato de fabricación especial por motivo grave. Si lo rescinde por otros motivos, adeudará a S+R los costes incurridos hasta la rescisión, así como el lucro cesante; queda a salvo el derecho del Cliente a demostrar que el daño ha sido menor.
  5. La documentación de diseño, los planos, los cálculos y el know-how de fabricación que S+R elabore en el marco de la ejecución del pedido seguirán siendo propiedad de S+R. El Cliente obtiene sobre ellos un derecho de uso no exclusivo e intransferible para la finalidad presupuesta en el contrato, en particular para el funcionamiento, el mantenimiento y la conservación de la mercancía suministrada.
  6. Las piezas y materiales aportados por el Cliente no están sujetos a la responsabilidad por defectos de S+R. El Cliente responde de su idoneidad.

§ 9 Confidencialidad

  1. Las partes mantendrán en secreto, durante un periodo de cinco años a partir del suministro, los secretos empresariales de la otra parte a los que tengan acceso en el marco de la relación comercial, y adoptarán medidas de confidencialidad adecuadas. No está permitido comunicarlos a terceros, registrarlos ni explotarlos fuera de la relación comercial.
  2. Son secretos empresariales todas las informaciones designadas como confidenciales o cuyo carácter confidencial resulte reconocible por las circunstancias, en particular planos, documentación de diseño y desarrollo, cálculos de dimensionamiento, datos de precios y de cálculo de costes, así como fuentes de suministro.
  3. La obligación no se aplica a la información que la parte receptora conociera lícitamente, de forma demostrable, antes del inicio de la relación comercial, que sea de conocimiento o acceso general o que llegue a serlo sin culpa de la parte receptora. La carga de la prueba corresponde a la parte receptora.

§ 10 Inspección, notificación de defectos, derechos por defectos

  1. El Cliente deberá inspeccionar la mercancía suministrada sin demora tras su entrega. Los defectos evidentes deberán notificarse a S+R en forma de texto en un plazo de diez días hábiles desde la entrega y los defectos ocultos, sin demora tras su descubrimiento. El defecto deberá describirse de forma comprensible. Si el Cliente no efectúa la notificación a tiempo, la mercancía se considerará aprobada; por lo demás, el artículo 377 del Código de Comercio alemán (HGB) no se ve afectado.
  2. Es requisito de la responsabilidad por defectos que el Cliente haya respetado las indicaciones sobre transporte, almacenamiento, montaje, puesta en marcha, funcionamiento y mantenimiento contenidas en la documentación técnica y en las instrucciones de montaje y de servicio, y que haya documentado los mantenimientos realizados.
  3. En caso de notificación de defectos justificada, S+R realizará el cumplimiento posterior, a su elección, mediante la subsanación del defecto o el suministro de una cosa libre de defectos. El Cliente deberá conceder a S+R el tiempo y la oportunidad necesarios para ello. La mercancía objeto de reclamación solo deberá devolverse a petición de S+R. Las piezas sustituidas pasarán a ser propiedad de S+R.
  4. S+R asumirá los gastos necesarios para el cumplimiento posterior, en particular los costes de transporte, desplazamiento, mano de obra y material, en la medida en que estos no aumenten por haberse trasladado la mercancía a un lugar distinto del lugar de cumplimiento; lo anterior no se aplica cuando el traslado corresponda al uso conforme a su destino.
  5. Si resulta que no existe defecto alguno, S+R podrá exigir el reembolso de los costes ocasionados por la solicitud injustificada de subsanación de defectos, salvo que el Cliente no hubiera podido reconocer la inexistencia del defecto.
  6. Si el cumplimiento posterior fracasa, no es razonablemente exigible o S+R lo rechaza, el Cliente podrá reducir el precio de compra o resolver el contrato. Las pretensiones de indemnización de daños y perjuicios se rigen exclusivamente por el § 13.
  7. No existirán derechos por defectos en la medida en que el defecto se deba a alguna de las siguientes circunstancias y esta no sea imputable a S+R:
    • uso inadecuado o indebido tras la transmisión del riesgo, en particular sobrecarga
    • montaje, puesta en marcha o almacenamiento defectuosos por parte del Cliente o de terceros
    • desgaste natural y desgaste por uso, en particular de juntas, husillos roscados, rodamientos y forros de freno
    • medios de servicio, lubricantes o materiales de sustitución inadecuados
    • incumplimiento de las indicaciones de servicio, mantenimiento y montaje
    • influencias químicas, físicas, electromagnéticas, electroquímicas o eléctricas desfavorables, influencias meteorológicas, así como temperaturas ambiente demasiado altas o demasiado bajas
    • modificaciones o trabajos de reparación posteriores realizados sin el consentimiento previo de S+R en forma de texto

§ 11 Gastos de desmontaje y montaje

  1. Si el Cliente ha incorporado la mercancía defectuosa, conforme a su naturaleza y a su finalidad de uso, a otra cosa o la ha fijado a otra cosa, S+R asumirá, en el marco del cumplimiento posterior, los gastos necesarios para el desmontaje de la mercancía defectuosa y el montaje de la mercancía reparada o de la mercancía libre de defectos suministrada, conforme a lo dispuesto en el artículo 439, apartado 3 del Código Civil alemán (BGB).
  2. El Cliente deberá comunicar a S+R antes del montaje si el lugar de montaje previsto solo permite el desmontaje y el montaje con un esfuerzo extraordinario, en particular en caso de montaje en obras de construcción, bajo el agua, en partes de instalaciones de difícil acceso o cuando sea necesario desmontar partes circundantes de la instalación. Si no se efectúa dicha comunicación, los gastos se limitarán al importe que se habría generado en un montaje en condiciones habituales.
  3. Es requisito de este derecho que el Cliente, en el momento del montaje, no conociera el defecto ni lo desconociera por negligencia grave.
  4. Cualquier otro derecho del Cliente al reembolso de los gastos de desmontaje y montaje, en particular a título de indemnización de daños y perjuicios, se rige exclusivamente por el § 13.

§ 12 Prescripción

  1. Los derechos por defectos del Cliente prescriben a los doce meses desde el inicio legal del plazo de prescripción.
  2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, se aplicarán los plazos legales de prescripción:
    • para cosas que, conforme a su uso habitual, se hayan utilizado en una obra de construcción y hayan causado su carácter defectuoso, así como para las propias obras de construcción (artículo 438, apartado 1, número 2 del Código Civil alemán (BGB)): en este caso, cinco años
    • en caso de ocultación dolosa de un defecto (artículo 444 del Código Civil alemán (BGB))
    • en la medida en que S+R haya asumido una garantía de características
    • para las pretensiones de indemnización de daños y perjuicios por dolo o negligencia grave, así como por lesión de la vida, de la integridad física o de la salud
    • para las pretensiones conforme a la Ley alemana de responsabilidad por productos defectuosos (ProdHaftG)
    • para los derechos de repetición del Cliente conforme a los artículos 445a, 445b y 478 del Código Civil alemán (BGB)
  3. La prescripción de los derechos de repetición conforme a los artículos 445a y 445b del Código Civil alemán (BGB) se producirá como muy pronto dos meses después del momento en que el Cliente haya satisfecho las pretensiones de su comprador y, como muy tarde, cinco años después de la entrega de la mercancía al Cliente.
  4. El cumplimiento posterior suspende la prescripción del derecho por defectos afectado; no se produce un nuevo inicio del plazo de prescripción.

§ 13 Responsabilidad

  1. S+R responderá de forma ilimitada conforme a las disposiciones legales por los daños derivados de lesiones a la vida, a la integridad física o a la salud, por los daños derivados de incumplimientos dolosos o gravemente negligentes de obligaciones, en caso de ocultación dolosa de un defecto, en caso de asunción de una garantía o de un riesgo de aprovisionamiento, así como conforme a la Ley alemana de responsabilidad por productos defectuosos (ProdHaftG).
  2. En caso de incumplimiento gravemente negligente de obligaciones por parte de empleados que no ocupen cargos directivos, la responsabilidad de S+R por daños materiales y patrimoniales se limitará a los daños típicos del contrato y previsibles.
  3. En caso de incumplimiento de obligaciones por negligencia leve, S+R solo responderá si se infringe una obligación contractual esencial. Son esenciales aquellas obligaciones cuyo cumplimiento hace posible la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento el Cliente puede confiar regularmente. También en este caso, la responsabilidad se limitará a los daños típicos del contrato y previsibles y, como máximo, al valor del respectivo pedido por cada caso de daño.
  4. Queda excluida cualquier responsabilidad por daños y perjuicios que vaya más allá de lo regulado en los apartados anteriores, con independencia de la naturaleza jurídica de la pretensión ejercitada; lo anterior se aplica en particular a las pretensiones derivadas de actos ilícitos.
  5. En la medida en que la responsabilidad de S+R esté excluida o limitada, lo anterior se aplica también a la responsabilidad personal de los empleados, representantes y auxiliares de cumplimiento de S+R.
  6. Las disposiciones anteriores no implican una modificación de la carga de la prueba en perjuicio del Cliente.

§ 14 Control de exportaciones

  1. Los suministros y prestaciones de S+R pueden estar sujetos a restricciones derivadas del derecho alemán, europeo y estadounidense en materia de comercio exterior y control de exportaciones, así como a sanciones financieras, en particular al Reglamento (UE) 2021/821, a la Ley alemana de comercio exterior y pagos (Außenwirtschaftsgesetz) y al Reglamento alemán de comercio exterior y pagos (Außenwirtschaftsverordnung). Ambas partes se comprometen a cumplir las disposiciones aplicables en cada caso, incluidas las del país de destino.
  2. El cumplimiento del contrato está sujeto a la reserva de que no existan impedimentos derivados de restricciones a la exportación y de que se concedan las autorizaciones necesarias. Los retrasos debidos a procedimientos de autorización prorrogarán los plazos de entrega en la medida correspondiente.
  3. Si una restricción a la exportación impide a una de las partes, de forma no meramente temporal, cumplir el contrato, cada una de las partes tendrá derecho a rescindir total o parcialmente el suministro o la prestación afectados o el contrato.
  4. Quedan excluidas las pretensiones de indemnización de daños y perjuicios por la denegación o el retraso de una autorización por parte de las autoridades, salvo que se trate de daños derivados de lesiones a la vida, a la integridad física o a la salud, o que el daño se haya causado con dolo o negligencia grave.
  5. El Cliente colaborará en los procedimientos de autorización y, a petición de S+R, le facilitará sin demora la información y los documentos necesarios, en particular declaraciones de destino final y datos sobre el usuario final y el uso final.
  6. El Cliente no venderá, exportará ni reexportará, directa ni indirectamente, a Rusia o Bielorrusia ni para su uso en Rusia o Bielorrusia, los productos suministrados por S+R que entren en el ámbito de aplicación del artículo 12 octies del Reglamento (UE) n.º 833/2014 o del artículo 8 octies del Reglamento (CE) n.º 765/2006. Informará sin demora a S+R de cualquier circunstancia que pueda contravenir esta finalidad y, previa solicitud, aportará en un plazo de dos semanas las pruebas de su cumplimiento. Cualquier infracción constituye un incumplimiento grave del contrato y faculta a S+R para rescindirlo sin preaviso.

§ 15 Derechos de propiedad industrial de terceros

  1. S+R responde de que el suministro esté libre de derechos de propiedad industrial y derechos de autor de terceros en el país del lugar de entrega. Si se formula una reclamación por la vulneración de uno de estos derechos, el Cliente deberá informar sin demora a S+R y dejar en manos de S+R la dirección del litigio.
  2. S+R podrá, a su elección, obtener un derecho de uso, modificar la mercancía de modo que no vulnere derechos de propiedad industrial o retirarla contra el reembolso del precio de compra, deducida una indemnización razonable por el uso.
  3. No existirán derechos del Cliente en la medida en que la vulneración de derechos de propiedad industrial se deba a indicaciones del Cliente, a un uso no previsible para S+R o a una modificación de la mercancía por parte del Cliente. El § 8, apartado 2 no se ve afectado.

§ 16 Justificantes fiscales

  1. Si un Cliente establecido fuera de la República Federal de Alemania o su encargado recoge la mercancía, o si la transporta o envía al extranjero, el Cliente deberá aportar a S+R el justificante de exportación exigido a efectos fiscales. Si no se aporta dicho justificante, el Cliente deberá abonar sobre el importe de la factura el impuesto sobre el valor añadido aplicable a los suministros dentro de la República Federal de Alemania.
  2. En caso de suministros a otros Estados miembros de la Unión Europea, el Cliente deberá comunicar a S+R, antes del suministro, su número de identificación a efectos del IVA con el que tributa por la adquisición intracomunitaria. De lo contrario, deberá abonar, además del precio acordado, el importe del impuesto sobre el valor añadido legalmente adeudado.

§ 17 Lugar de cumplimiento, fuero, derecho aplicable

  1. El lugar de cumplimiento para el suministro y el cumplimiento posterior es el domicilio social de S+R en Homberg/Ohm.
  2. El fuero exclusivo para todos los litigios que se deriven directa o indirectamente de la relación contractual es el domicilio social de S+R, siempre que el Cliente sea comerciante en el sentido del Código de Comercio alemán (HGB), persona jurídica de derecho público o patrimonio especial de derecho público. S+R tendrá derecho a demandar también en el fuero general del Cliente.
  3. Se aplicará exclusivamente el derecho de la República Federal de Alemania, con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).
  4. Si alguna de las disposiciones de estas condiciones fuera o llegara a ser ineficaz, ello no afectará a la eficacia de las demás disposiciones.

Versión: septiembre de 2026 · Condiciones

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