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Condiciones de venta y suministro · sustituidas

Versión existente

Condiciones generales de contratación y condiciones de venta y suministro del grupo S+R. Regulan la celebración del contrato, el pago, las garantías, la reserva de dominio, el suministro, el saneamiento por defectos, la responsabilidad y el derecho aplicable.

Esta versión estuvo vigente hasta el 14 de octubre de 2026. Desde el 15 de octubre de 2026 se aplican las nuevas Condiciones de venta y suministro. La versión existente sigue pudiendo consultarse porque continúa siendo la determinante para los contratos celebrados hasta el 14 de octubre de 2026. Encontrará todas las versiones en el resumen. Esta traducción se facilita solo a título informativo; únicamente la versión alemana es jurídicamente vinculante.

A) Disposiciones generales

I. Celebración del contrato

  1. Nuestros suministros se efectúan exclusivamente sobre la base de las condiciones que figuran a continuación, también en el caso de operaciones de ajuste. Por la presente nos oponemos a las condiciones de compra del Comprador.
  2. Nuestras ofertas no son vinculantes. Nuestras declaraciones requieren la forma escrita.

II. Condiciones de pago

  1. El pago deberá efectuarse sin deducción de descuento por pronto pago, de forma que podamos disponer del importe en la fecha de vencimiento. El Comprador solo podrá compensar con créditos no controvertidos o declarados mediante resolución judicial firme; le asisten derechos de retención en la medida en que se basen en la misma relación contractual.
  2. Una vez vencido el plazo de pago acordado, se cobrarán intereses de demora del 9 % por encima del tipo de interés básico vigente en cada momento.
  3. Si, como consecuencia de circunstancias sobrevenidas de las que se derive un empeoramiento sustancial de la situación patrimonial, nuestro derecho de cobro se ve comprometido, tendremos derecho a declararlo vencido, con independencia del plazo de vencimiento de las letras de cambio recibidas a efectos de pago.
  4. Si el Comprador incurre en atrasos en el pago, tendremos derecho a prohibir la transformación posterior de la mercancía suministrada, a retirar la mercancía. La retirada no constituye una resolución del contrato.
  5. En los casos de los apartados 3 y 4, podremos revocar la autorización de cobro y exigir el pago anticipado de los suministros aún pendientes.
  6. El Comprador podrá evitar las consecuencias jurídicas mencionadas en los apartados 3 a 5 mediante la constitución de una garantía por el importe de nuestro derecho de cobro comprometido.
  7. Las disposiciones legales sobre la mora en el pago no se ven afectadas.
  8. Los pagos derivados de entregas de mercancías (facturas de proveedores) vencen en un plazo de 30 días desde la recepción de la factura. Se concede un descuento por pronto pago del 2 % en caso de pago dentro de los 14 días siguientes a la recepción de la factura.

III. Garantías

Tenemos derecho a garantías habituales en cuanto a su naturaleza y alcance para nuestros créditos, incluso cuando estén sujetos a condición o a plazo.

IV. Compensación entre empresas del grupo

Tenemos derecho a compensar todos los créditos que nos correspondan frente al Comprador con todos los créditos que correspondan al Comprador, por cualquier título jurídico, frente a nosotros o frente a las sociedades mencionadas en las que el grupo S+R participe directamente con mayoría.

V. Reserva de dominio

  1. Todas las mercancías suministradas seguirán siendo de nuestra propiedad (mercancía bajo reserva de dominio) hasta el cumplimiento de todos los créditos, en particular también de los respectivos créditos de saldo, que nos correspondan en el marco de la relación comercial. Lo anterior se aplica también a los créditos futuros y condicionales, p. ej., derivados de letras de cambio inversas.
  2. La elaboración y transformación de la mercancía bajo reserva de dominio se realizan para nosotros como fabricante en el sentido del artículo 950 del Código Civil alemán (BGB), sin que de ello se deriven obligaciones para nosotros. La mercancía elaborada y transformada se considera mercancía bajo reserva de dominio en el sentido del apartado 1.
  3. En caso de transformación, unión y mezcla de la mercancía bajo reserva de dominio con otras mercancías por parte del Comprador, nos corresponde la copropiedad de la nueva cosa en la proporción que guarde el valor de factura de la mercancía bajo reserva de dominio con el valor de factura de las demás mercancías utilizadas. Si nuestra propiedad se extingue por unión, mezcla o transformación, el Comprador nos transmite ya en este acto los derechos de propiedad o de expectativa que le correspondan sobre las nuevas existencias o la cosa en la medida del valor de factura de la mercancía bajo reserva de dominio y, en caso de transformación, en la proporción que guarde el valor de factura de la mercancía bajo reserva de dominio con el valor de factura de las demás mercancías utilizadas, y las custodia gratuitamente para nosotros. Nuestros derechos de copropiedad se consideran mercancía bajo reserva de dominio en el sentido del apartado 1.
  4. El Comprador solo podrá revender la mercancía bajo reserva de dominio en el tráfico comercial ordinario, conforme a sus condiciones comerciales normales y mientras no se encuentre en mora, siempre que se reserve la propiedad y que los créditos derivados de la reventa nos sean transferidos conforme a los apartados 5 y 6. No está facultado para realizar actos de disposición sobre la mercancía bajo reserva de dominio. Se considera también reventa en el sentido de la sección A) la utilización de la mercancía bajo reserva de dominio para el cumplimiento de contratos de obra y de contratos de obra con suministro.
  5. Los créditos del Comprador derivados de la reventa de la mercancía bajo reserva de dominio quedan cedidos a nosotros ya en este acto. Sirven de garantía en la misma medida que la mercancía bajo reserva de dominio en el sentido del apartado 1.
  6. Si el Comprador revende la mercancía bajo reserva de dominio junto con otras mercancías, se nos cede el crédito derivado de la reventa en la proporción que guarde el valor de factura de la mercancía bajo reserva de dominio con el valor de factura de las demás mercancías. En caso de reventa de mercancías sobre las que tengamos cuotas de copropiedad conforme al apartado 3, se nos cede una parte de los créditos correspondiente a nuestra cuota de copropiedad.
  7. El Comprador está facultado para cobrar los créditos derivados de la reventa, salvo que revoquemos la autorización de cobro en los casos mencionados en la cláusula A II 3 + 4. A petición nuestra, está obligado a informar inmediatamente a sus adquirentes de la cesión a nuestro favor —salvo que lo hagamos nosotros mismos— y a facilitarnos la información y los documentos necesarios para el cobro. El Comprador no está facultado en ningún caso para ceder los créditos; lo anterior se aplica también a todo tipo de operaciones de factoring, que tampoco le están permitidas en virtud de nuestra autorización de cobro.
  8. El Comprador deberá notificarnos sin demora cualquier embargo u otras perturbaciones por parte de terceros.
  9. Si el valor de las garantías existentes supera en total en más de un 10 % los créditos garantizados, estaremos obligados, a petición del Comprador, a liberar garantías a nuestra elección en la medida correspondiente.

VI. Lugar de cumplimiento y fuero

El lugar de cumplimiento y el fuero para ambas partes contratantes es el domicilio social de la GmbH contratante. También tenemos derecho a demandar al Comprador en su fuero general.

B) Ejecución del suministro

I. Plazos de entrega, fechas de entrega

  1. Los plazos de entrega comienzan en la fecha de nuestra confirmación del pedido, pero no antes de que se hayan aclarado por completo todos los detalles del pedido; lo mismo se aplica a las fechas de entrega.
  2. Si el Comprador no cumple a tiempo obligaciones contractuales —incluidas las obligaciones de colaboración o accesorias—, como la apertura de un crédito documentario, la aportación de certificados nacionales o extranjeros, el pago de un anticipo o similares, tendremos derecho a aplazar adecuadamente nuestros plazos y fechas de entrega —sin perjuicio de nuestros derechos derivados de la mora del Comprador— en función de las necesidades de nuestro proceso de producción.
  3. Para el cumplimiento de los plazos y fechas de entrega es determinante el momento de la expedición desde fábrica. Si la mercancía no puede expedirse a tiempo sin culpa nuestra, los plazos y fechas de entrega se considerarán cumplidos con la notificación de que la mercancía está lista para su envío.

II. Medidas, peso, calidad

Se admiten desviaciones de medidas, peso y calidad conforme a la norma DIN o a la práctica vigente. Los pesos se determinan en nuestras básculas verificadas y son determinantes para la facturación. El peso se acredita mediante la presentación del acta de pesaje. Salvo que habitualmente se efectúe un pesaje individual, se aplicará en cada caso el peso total del envío. Las diferencias respecto de los pesos individuales calculados se repartirán proporcionalmente entre estos.

III. Envío, embalaje y transmisión del riesgo

  1. Nosotros determinamos el transitario o el transportista.
  2. Si la carga o el transporte de la mercancía se retrasan por una causa imputable al Comprador, tendremos derecho, por cuenta y riesgo del Comprador, a almacenar la mercancía según nuestro criterio equitativo, a adoptar todas las medidas adecuadas para la conservación de la mercancía y a facturar la mercancía como entregada. Lo mismo se aplica si no se solicita la entrega de la mercancía notificada como lista para su envío en un plazo de cuatro días. Las disposiciones legales sobre la mora en la recepción no se ven afectadas.
  3. En la medida en que sea habitual en el comercio, suministramos la mercancía embalada y protegida contra la oxidación; los costes corren a cargo del Comprador.
  4. En caso de daños de transporte, el Comprador deberá solicitar sin demora a los organismos competentes que levanten acta de los hechos.
  5. El riesgo se transmite al Comprador con la entrega de la mercancía al transitario o al transportista y, a más tardar, cuando la mercancía sale de la fábrica o del almacén.

IV. Saneamiento por defectos

  1. En caso de notificación de defectos justificada y sin demora, retiraremos la mercancía defectuosa y suministraremos en su lugar una sustitución; en lugar de ello, tendremos derecho a subsanar el defecto. Solo si no cumplimos estas obligaciones corresponderán al Comprador los derechos legales de saneamiento.
  2. El Comprador deberá darnos sin demora la oportunidad de comprobar el defecto, en particular poniendo a nuestra disposición, a petición nuestra, la mercancía objeto de reclamación o muestras de la misma.
  3. Tras la realización de una aceptación acordada, queda excluida la notificación de defectos que hubieran podido detectarse en dicha aceptación.
  4. En el caso de mercancías vendidas como material desclasificado, p. ej., el denominado material II-a, el Comprador no tendrá derechos de saneamiento en relación con los defectos indicados y con aquellos con los que deba contar habitualmente.

C) Limitación general de la responsabilidad

Salvo que en estas condiciones se disponga otra cosa, solo responderemos de los daños y perjuicios por incumplimiento de obligaciones contractuales o extracontractuales en caso de dolo o negligencia grave. No obstante, por el dolo y la negligencia grave de auxiliares de cumplimiento que no ocupen cargos directivos solo responderemos si estos infringen una obligación contractual esencial. Las pretensiones conforme a la Ley alemana de responsabilidad por productos defectuosos (ProdHaftG) no se ven afectadas.

D) Otras disposiciones

I. Justificante de exportación

Si un Comprador que se encuentre fuera de la RFA dentro de las fronteras del 3 de octubre de 1990 (adquirente extraterritorial), o su encargado, recoge mercancía o la transporta o envía al territorio exterior, el Comprador deberá aportarnos el justificante de exportación exigido a efectos fiscales. Si no se aporta dicho justificante, el Comprador deberá abonar sobre el importe de la factura el impuesto sobre el valor añadido aplicable a los suministros dentro de la RFA.

II. Número de identificación a efectos del IVA

En caso de suministros desde la RFA a otros Estados miembros de la CE, el Comprador deberá comunicarnos, antes del suministro, su número de identificación a efectos del IVA con el que tributa por la adquisición dentro de la CE. De lo contrario, deberá abonar por nuestros suministros, además del precio de compra acordado, el importe del impuesto sobre el valor añadido legalmente adeudado por nosotros.

III. Derecho aplicable

Se aplica el derecho de la RFA, con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas de 11 de abril de 1980 sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. En la facturación de suministros desde la RFA a otros Estados miembros de la CE se aplicará la normativa del IVA del Estado miembro de destino correspondiente cuando el Comprador esté registrado a efectos del IVA en otro Estado miembro de la CE o cuando nosotros estemos registrados a efectos del IVA en el Estado miembro de destino.

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